Jueves, 12 de septiembre de 2024.- El embajador de Chile en el Reino de los Países Bajos, Jaime Moscoso, presentó hoy, ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el escrito de intervención de Chile en el marco de la demanda presentada por Sudáfrica contra Israel, sobre la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza.
La declaración de Chile ha sido presentada de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 del Estatuto de la CIJ, que establece el derecho de cualquier Estado a intervenir en un proceso ante dicho tribunal, cuando se trate de la interpretación de una convención en la cual también es parte.
El escrito nacional se centra en analizar disposiciones específicas de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (artículos I a VI y artículo IX), así como la posición de Chile sobre su interpretación.
En el texto también se alude a la reciente Opinión Consultiva de la CIJ sobre las consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Este, del 19 de julio de 2024, en la cual se concluyó que el régimen de restricciones integrales impuesto por Israel a los palestinos en el Territorio Palestino Ocupado “constituye una discriminación sistemática basada, entre otras cosas, en la raza, la religión o el origen étnico”.
En la intervención nacional se sostiene que la CIJ debería dar especial importancia al contenido de las declaraciones de algunos funcionarios públicos israelíes de alto nivel, que han hecho llamamientos para matar a todas las personas que viven en Gaza o a ignorar su estatus civil. Asimismo, se afirma que la incitación directa y pública a cometer genocidio es un delito autónomo, castigado bajo la Convención, incluso si no produce el resultado esperado por el autor, si no existe relación causal entre el discurso y los actos posteriores, y si de ello no se deriva ningún acto de genocidio.
El texto afirma que la Convención sobre el Genocidio tiene un propósito puramente humanitario y civilizador: salvaguardar la existencia misma de ciertos grupos humanos y confirmar y respaldar los principios más elementales de la moralidad. Los Estados Partes no sólo tienen un interés común en el logro de esos elevados propósitos, sino también el deber legal y moral de tomar todas las acciones necesarias para la prevención y represión de actos de genocidio.
El Gobierno de Chile expresa su confianza y respaldo en el trabajo de la CIJ en materia de derecho internacional, así como en su interpretación y calificación de las obligaciones contenidas en la citada Convención.
Finalmente, se informa que el Gobierno de Chile ha designado como agente al embajador Claudio Troncoso, director general de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Fuente: Comunicado de Prensa Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.