Con el fin de allanar el camino para la futura reconciliación, deben resolverse todas las reclamaciones derivadas del conflicto. Alcanzar un acuerdo de paz comprensivo y sostenible requiere que los errores cometidos durante el conflicto se aborden y se reparen. Israel ha sido responsable de innumerables actos, políticas y prácticas que violan las normas establecidas basadas en el derecho internacional y que causan graves daños a nosotros ya nuestro futuro estado. Entre las violaciones más notorias de Israel están su violación continua de nuestro derecho a la autodeterminación, su creciente empresa de asentamientos, la explotación ilegal de nuestro agua y otros recursos naturales, la contaminación ambiental y los daños, la pérdida y daños a los bienes culturales, el mal uso de nuestros recursos financieros , Y violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos. El sufrimiento actual y continuo, el grave subdesarrollo económico y la pobreza en el Estado ocupado de Palestina son el resultado directo de actos y omisiones ilegales israelíes cometidos durante la prolongada ocupación militar israelí de nuestro estado.
Resolver demandas para ayudar a terminar con el conflicto
Más allá de la necesidad de defender el imperio de la ley en las relaciones internacionales, la justicia y la equidad exigen que los delincuentes sean responsables de sus acciones y que las víctimas reciban remedios justos y eficaces. Las injusticias infligidas a nuestro pueblo siguen reverberando poderosamente a través de nuestra memoria nacional y colectiva y seguirán impactando a las generaciones venideras. Para cualquier acuerdo para lograr realmente una paz duradera que termine en última instancia la prolongada ocupación israelí de Palestina, todas las injusticias y agravios deben ser abordados. La reparación de las injusticias sentará las bases para la reconciliación que evitará que el conflicto resurgiera en el futuro. No habrá reconciliación sin reparaciones y no habrá un final concluyente del conflicto sin un proceso de reconciliación.
La historia reciente indica que un número cada vez mayor de perpetradores están reconociendo sus errores, entablando un diálogo con sus víctimas y negociando para reparar a sus víctimas. Alemania, por ejemplo, compensó y continúa proporcionando reparaciones a las víctimas de los crímenes nazis, los Estados Unidos compensaron a los japoneses norteamericanos por su internamiento durante la Segunda Guerra Mundial y Sudáfrica proporcionó remedios a las víctimas del Apartheid. Además, las cuestiones de justicia de transición desempeñaron un papel reconciliador esencial tras dos genocidios en Ruanda y en la ex Yugoslavia, en varios países de América Latina y en países de Europa oriental que restauraron propiedades injustamente expropiadas a sus dueños históricos.
Ley internacional
Las víctimas de violaciones de derechos humanos tienen derecho a reparaciones en virtud de los derechos humanos internacionales y del derecho internacional humanitario. El derecho a las reparaciones ya la indemnización está consagrado en varios instrumentos jurídicos internacionales, entre ellos el Convenio de La Haya, el Convenio de Ginebra, el Proyecto de artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre la responsabilidad del Estado y las resoluciones de la Corte Internacional de Justicia.
El artículo 3 de la Convención IV de La Haya, que refleja las normas del derecho internacional consuetudinario, establece que “toda Parte beligerante que violara las disposiciones de los citados reglamentos estará obligada, en su caso, a pagar una indemnización. Será responsable de todos los actos cometidos por personas que formen parte de sus fuerzas armadas “. El artículo 1 del proyecto de artículos de la Comisión de Derecho Internacional (CIT) sobre la responsabilidad del Estado dispone que los Estados son responsables de sus actos internacionalmente ilícitos.
Una vez establecida la responsabilidad internacional de un Estado, se derivan varias consecuencias jurídicas (artículo 28), incluido el deber de cesar el hecho ilícito y proporcionar garantías de no repetición (artículo 30), así como la obligación de “reparar en su totalidad La lesión causada … sea material o moral “(artículo 31). Las reparaciones incluyen la restitución, la indemnización y la satisfacción (artículo 34), y tienen por objeto eliminar todas las consecuencias de la violación, incluso restableciendo la situación existente antes de que se haya cometido el acto ilícito (restitutio in integrum) , Donde la restitución es materialmente imposible, o cuando el daño no puede ser compensado por la restitución.
La indemnización debe abarcar “cualquier daño financiable, incluido el lucro cesante” (artículos 35 a 36). Del mismo modo, de acuerdo con los Principios Básicos sobre Reparaciones de las Naciones Unidas, que fueron aprobados por unanimidad sin voto por la Asamblea General de la ONU en 2005, los estados están obligados a reparar a las víctimas por actos u omisiones que puedan atribuirse al Estado Internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario.
En varias ocasiones, la comunidad internacional ha pedido a Israel que proporcione remedios eficaces a nuestro pueblo por las violaciones de Israel de obligaciones internacionalmente vinculantes. Por ejemplo, en 2004, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) falló casi unánimemente sobre la ilegalidad de las acciones de Israel en el territorio palestino ocupado. La Corte reafirmó la responsabilidad de Israel por los daños resultantes de la construcción ilegal del Muro en nuestro territorio, incluso en y alrededor de Jerusalén ocupada. Además de defender nuestro derecho a la libre determinación y reafirmar la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza, la CIJ sostuvo, entre otras cosas, que se aplican las leyes humanitarias y de derechos humanos internacionales; Que los asentamientos son ilegales en virtud del derecho internacional; Que Israel violó nuestra libertad de movimiento, así como nuestro derecho al trabajo, a la salud, a la educación ya un nivel de vida adecuado. Además, la CIJ concluyó que las transferencias forzadas israelíes de palestinos, las deportaciones y la destrucción de la propiedad privada violan el derecho internacional. En consecuencia, la CIJ constató que Israel tiene la obligación de poner fin a las violaciones al cesar la construcción del Muro, desmantelar lo que se ha construido y reparar por completo los daños causados a todas las personas físicas o jurídicas que hayan sufrido algún tipo de material Daños como resultado de la construcción de la pared.
Además, la misión de investigación de las Naciones Unidas sobre el conflicto de Gaza concluyó en 2009 que Israel cometió graves violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario durante su guerra contra Gaza, causando daños considerables a nuestra población civil. Israel compensó a la ONU por daños y perjuicios al personal y las instalaciones de la organización internacional. La Misión opinó que Israel está obligada a pagar una indemnización similar a Palestina y pidió a la comunidad internacional que prevea un mecanismo de compensación por parte de Israel por los daños o las pérdidas sufridas por los civiles palestinos durante las operaciones militares de Israel.
Nuestra posición
Nuestro pueblo ha sufrido y sigue sufriendo graves pérdidas debido a las graves violaciones del derecho internacional por parte de Israel, que han dado lugar a sufrimientos considerables, a un profundo subdesarrollo ya la pobreza. Buscamos reparación por la pérdida económica y los daños resultantes de la ocupación. Además, exigimos la reparación de las faltas de Israel, incluida la restitución y la indemnización total por los daños materiales y no materiales resultantes de las siguientes violaciones del derecho internacional:
- Negación de nuestro derecho a la autodeterminación;
- Los daños causados por la actividad colonizadora de los colonos israelíes, incluida la construcción del Muro, su régimen asociado y las vías de circunvalación, así como los daños materiales y la destrucción ilegal de la propiedad pública y privada;
- El agotamiento y la explotación ilegal de nuestros recursos naturales, incluido el agua, el gas natural y el espectro electromagnético, y la falta de desarrollo de estos recursos en beneficio de nuestra población;
- Daños al medio ambiente debido a las acciones israelíes y la falta de promulgar y hacer cumplir las protecciones legales adecuadas;
- Las pérdidas resultantes del uso indebido de nuestros recursos financieros por parte de Israel, incluidos los impuestos y los derechos de aduana, y el no uso de esos recursos en beneficio de nuestra población;
- Pérdida de nuestros bienes culturales, así como daños a los mismos, que requieren la restitución completa y no cualificada de todos los artefactos y otros bienes culturales ilegalmente retirados del Estado ocupado de Palestina;
- Violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, incluidos los derechos a la igualdad, la vida, la libertad, la seguridad personal, la dignidad, la propiedad y el remedio efectivo, la libertad contra la tortura, la detención y el exilio arbitrarios, las ejecuciones extrajudiciales, la libertad de circulación y los castigos colectivos.
El fracaso en abordar el tema de las reparaciones podría hacer que cualquier acuerdo negociado sea ilegítimo, ya que señalará un fracaso del proceso para tratar las injusticias pasadas y nuestros derechos e inquietudes. Sin embargo, Israel también puede beneficiarse. Resolver las reclamaciones por pérdidas y compensaciones colectivamente, en el curso de las negociaciones, es preferible a una resolución futura fragmentaria y un retraso para resolver todas las reclamaciones. Además, en lugar de resolver las reclamaciones de una en una, utilizando estándares de resolución de reclamaciones inconsistentes, estamos dispuestos a aceptar un sistema integral de resolución de reclamaciones y contabilidad que cubre todas las áreas de contención.
Mecanismo
Para lograr el objetivo crucial de poner fin a todas las reclamaciones, estamos dispuestos a establecer un mecanismo para resolverlos.El mecanismo puede basarse en procedimientos internacionales pasados y existentes y debe establecerse bajo un mandato claro y amplio que abordará y reparará todas las violaciones. El mecanismo también debería definir diferentes categorías de reclamantes, la naturaleza de los recursos, los procedimientos para presentar reclamaciones, las leyes aplicables, los procedimientos y las normas de prueba, y los plazos para la presentación. Una implementación exitosa y efectiva del mecanismo garantizará que todas las reclamaciones se resuelvan.